Señor Roberto Córdova Carreño
y Honorable Consejo Municipal
Pichilemu

Señores:

Me dirijo a Uds. en virtud del art. 19 N° 14 de la Constitución Política del Estado de Chile para expresarles mi descontento y preocupación sobre una ordenanza municipal y un permiso municipal.

Yo trabajo junto a mis padres en una residencial y un restauran ubicados en calle Aníbal Pinto 93 y 81, respectivamente. El día 20 de enero del presente año y por estar abriendo el restauran minutos antes de las 10 de la mañana, Carabineros citó a mi padre, don Carlos Leiva Becerra, ante el Juez de Policía Local quien le cursó una infracción justificándose en una “ordenanza municipal” que prohíbe la apertura de restaurantes antes de las 10 hrs.

Considero que esta ordenanza municipal afecta tanto al turista como al comerciante ya que impide vender en un horario en que muchos turistas buscan un lugar donde tomar desayuno, y que al estar todos los restaurantes cerrados (a causa de esta ordenanza) no podrán satisfacer sus necesidades alimenticias.

Una segunda situación que quisiera denunciar tiene relación con un “permiso municipal” otorgado a un interprete de canciones folclóricas. Todas las noches, desde las 10 hrs. y hasta las 1 ó 2 de la madrugada, nos vemos afectados por los ruidos provenientes de la feria artesanal ubicada en Ángel Gaete con Aníbal Pinto, en donde el Señor Marcos González Becerra interpreta música folclórica. Esto no tendría nada de particular si no fuera por los parlantes de alta intensidad que este señor utiliza, lo cual atenta contra el medio ambiente acústico y afecta enormemente a mi familia y a nuestros clientes. Hemos tenido casos en que nuestros clientes han preferido cambiarse de residencial ya que sus niños no han podido dormir bien. Considero que este señor podría cantar sin la utilización de parlantes y solamente presentar su música audible a quienes estén a su alrededor interesados en escucharlo.

Existe una serie de normativa vigente aplicable para este caso y que se debería respetar, las cuales se encuentran establecidas en el art.19 N° 8 de la Constitución Política del Estado, Ley General del Medio Ambiente y en el Decreto N° 146 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que regula la emisión de ruidos por fuente fija.

Nosotros pagamos impuestos muy altos por nuestros negocios, los cuales contribuyen a mantener en buena forma a esta ciudad y a sus servicios públicos. Sin embargo, estas dos situaciones que he relatado nos afectan en la realización de nuestro trabajo. Es por esto que me dirijo a Uds. con la intención de llegar a una solución a estos problemas y poder sentir que el municipio trabaja para el beneficio de todas las personas que aquí viven, trabajan o veranean.

Agradeciendo vuestra atención me despido atentamente,

Claudio Fernando Leiva Ugalde
RUT: 12.660.989-2