Sábado, 20, Abr, 5:59 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 07.12.202
- Municipio finalmente -después de varios plazos vencidos, que buscaban salvar la situación- procedió a demoler una cabaña de un total de siete cabañas del establecimiento conocido como “Cabañas Rupulafken”.

El viernes pasado, ante ningún pronunciamiento oficial del municipio, fue la Radio “Entre Olas” FM la que preguntó a las periodistas municipales: “Buenas tardes, por favor podría hacer una nota de prensa, referente al tema de las demoliciones, los procesos que se siguieron, dado que ya en otros medios, se está especulando con otras versiones?”
La que no tuvo respuesta. En tanto, el lunes 5 otro medio -El Marino- consultó: “Hola. Habrá algún pronunciamiento oficial del municipio sobre este tema?”. Tampoco hubo respuesta, sino que ayer -a las 20.58 horas- el municipio envió un Comunicado donde se refiere al tema, y que reproducimos textual a continuación:

Comunicado
Respecto de la demolición de la propiedad ubicada en calle Valderrama N°664, sector urbano de la Comuna, efectuada el día primero de diciembre de 2022, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu manifiesta lo siguiente:
La demolición se efectuó luego de un largo proceso en el cual el Municipio otorgó un plazo de casi dos años y medio y prestó absolutamente todas las facilidades para que la propietaria regularizara su situación. Pese a aquello nunca ingresó la documentación necesaria que permitiera concretar dicha regularización.
El único intento fue realizado recién el 3 de diciembre de 2021, un año y medio después de la primera solicitud de la DOM, cuando trató de adscribirse a la Ley 20.898, conocida como “Ley del mono”, alternativa que resultó totalmente inviable ya que una de las condiciones de esa normativa es precisamente no tener reclamaciones pendientes por parte de la Dirección de Obras ni del Juzgado de Policía Local (en este caso había una reclamación por parte de la DOM).
Es importante tener en cuenta que esto nació a raíz de un reclamo de un vecino que se ubica en el deslinde sur del terreno, cuya propiedad (que sí tiene recepción final y por lo tanto es regular) se estaba viendo muy afectada al traspasarle humedad y bloquear asoleamiento.
La decisión de demoler, por tanto, fue acuciosamente analizada y efectuada en pleno derecho por el Municipio, teniendo en cuenta las múltiples negativas por parte de la propietaria de regularizar su situación, ya que vulnera la normativa vigente y el ordenamiento territorial al cual aspiramos.
A continuación, les entregamos la cronología de los acontecimientos:
El día 08 de julio de 2020, ingresa a la Dirección de Obras Municipales, reclamo sobre una construcción irregular, en el domicilio Valderrama N°664, la cual afectaba la propiedad vecina.
Con fecha 21 de julio de 2020, se les entregó a las propietarias, el Oficio N°293/2020 en el cual se le otorga un plazo de 90 días para regularizar su situación. Dicha notificación se realizó mediante carta certificada, recién durante el mes de diciembre de 2020, rigiendo desde aquel entonces, los 90 días acordados en dicho oficio.
Vencido el plazo, una de las propietarias, la Sra. Ivonne Quezada Hernández mediante vía correo electrónico solicitó una prórroga, la cual se concedió mediante Oficio N°80/2021, otorgándole 15 días más (en total 105 días), para hacer ingreso de un expediente que buscara regularizar su situación, no ingresando documentación alguna, sobre el respecto.
El Director de Obras Municipales, generó citación al Juzgado de Policía Local, para el día 15 de junio de 2021, en atención al incumplimiento de todo lo anteriormente señalado. El día 28 de junio de 2021, mediante Oficio N°161/2021 se les otorgó un plazo fatal de 10 días, para ingresar un expediente que enmendara la situación. Lo anterior tampoco ocurrió y la Dirección de Obras, volvió a derivar al Juzgado de Policía Local.
Recién el 03 de diciembre de 2021, mediante la solicitud n°2021/0677, las propietarias buscan regularizar esta situación mediante la Ley 20.898 (ley del mono).
Lo anterior fue rechazado, debido a que una de las condiciones de la ley, para poder optar a este trámite simplificado de regularización es -justamente- no tener reclamaciones pendientes tanto en el Juzgado de Policía Local, como ante la Dirección de Obras Municipales.
La construcción en cuestión, además de no poder ser regularizada por ley 20.898 (ley del mono), no cumplía con los distanciamientos a vecinos oriente y sur, además de que según la Ordenanza Gral. De Urbanismo y Construcciones (OGUC), se debía proyectar muros cortafuegos y trazar rasante de 45° grados para un correcto asoleamiento.
Debido a que a la fecha 26/01/2022, no se había dado respuesta a lo solicitado en Ord.293 de 2020, como tampoco subsanado el problema que afectaba al vecino del deslinde sur, el Director de Obras, procedió a emitir INFORME FUNDADO, en el que solicitó al Sr. Alcalde, la demolición de la construcción en cuestión, acorde a la Ley Gral. De Urbanismo y Construcciones.
En mayo del año 2022, se generó el decreto de demolición, el cual señalaba los artículos que permiten solicitar reposición de la medida, acompañada por un arquitecto que haga una presentación a la DOM, para que tenga una nueva revisión (art 152°), lo cual no ocurrió, como tampoco recurrir en tiempo a la justicia para que ésta hubiese intercedido en caso de que encontrara lugar a aquello (art 154°).
Las notificaciones vía cartas certificadas, se devolvieron por parte de Correos de Chile, debido a no encontrar moradores en el domicilio, por lo que se procedió, tal como lo indica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a publicar la notificación durante tres días consecutivos, en un medio de comunicación de la capital Provincial, en este caso Pichilemu, dichas publicaciones fueron publicadas los días 23, 24 y 25 de agosto de 2022. No abunda señalar que la propiedad en cuestión, funciona como “cabañas Rupulafken”,
teniendo un giro comercial del tipo HOTEL /MOTEL y que la construcción demolida, corresponde a una séptima edificación, de las cuales cinco se encontraban regularizadas y durante el proceso, se regularizó una sexta, dando cuenta de la voluntad del municipio de regularizar la situación descrita, lamentablemente, la séptima edificación era irregularizable en las condiciones que se presentaba.
Cabe señalar que dicha demolición estaba programada para el día martes 29 de noviembre y se reprogramó para el día 01 de diciembre, para hacer el esfuerzo de contactar a una de las dueñas, que residen fuera de la comuna. Además, por expresa instrucción del sr. Alcalde, se constituyó en el lugar el Administrador Municipal, para garantizar que se colabore con la familia en el retiro de enseres, de ventanales, lámparas, protecciones, calefont, etc. De tal forma de rescatar la mayor cantidad posible de materiales, que no fueran considerados obra gruesa.
Por último, es necesario señalar, que, para la actual gestión municipal, la demolición siempre será un último –y lamentable– recurso, intentando siempre agotar gestiones que nos permitan evitar este triste desenlace.

Pichilemu, diciembre de 2022

Pichilemu
Y en Pichilemu no está ajeno esta problemática, donde los profesionales de la DOM -en algunos casos pese a que éstos quieren hacer cumplir la Ley General de Urbanismo y Construcción, LGUyC- se ven presionados por su jefe superior -el alcalde- a incurrir en omisiones o conminados a “hacer la vista gorda” frente a contribuyentes que quieren saltarse las obligaciones y pago de derechos municipales por construcciones que, finalmente, terminan convirtiéndose en ilegales.
Varios casos existen en Pichilemu, con construcciones realizadas en espacios que eran en su momento BNUP y que -tras argucias y falsificaciones de instrumentos públicos, avalados en la Notaría y en el Tribunal- terminaron esos BNUP en poder de privados.
Es más, un ejemplo: construyeron en lo que era una calle y no respetaron la línea de edificación contemplada en la normativa del Plano Regulador Comunal de Pichilemu. Así y todo, ningún Inspector Municipal fue capaz de “parar la construcción” y pese a que no ha logrado la “Recepción Final” lleva algunos años funcionando como lugar de hospedaje sin patente comercial. Una construcción que sí o sí, debería haber sido demolida …..
¿O no es así ex alcalde Roberto Córdova?
Así como este ejemplo -que en más de una ocasión denunciamos- existen otros casos denunciados formalmente ante el alcalde por algunos pocos dirigentes que se atreven ponerle “el cascabel al gato”; pero son pocos los resultados ante la desidia alcaldicia que viene de varios alcaldes en este y otros casos similares.

Años
Desde años venimos señalando este tipo de situaciones -construcciones irregulares- que tarde o temprano -si no se regularizan de acuerdo a la Ley- están propensas a que un alcalde -sin actuar con cálculo político, sino cumpliendo con las resoluciones y/o dictámenes de organismos superiores- hagan cumplir la ley con el rigor en cada caso.
La misma con la que ha actuado ayer, el alcalde de Navidad en el caso que fue difundido ayer por televisión y que tratamos en artículo aparte. Por cierto, muy distinta a alcaldes pichileminos que le sacaron “el cuerpo” a la jeringa, dejando hacer y cuidando votos; pero tarde o temprano, quedarán en evidencia que ello trae consecuencias al no cumplir con la ley. Y las demoliciones de estos días, así lo demuestran.

Derechos Municipales
Recuerdo que, por los años 2000, tras concurrir a un Congreso de Alcaldes y Concejales en la ciudad de Iquique, expuse en el Concejo Municipal sobre la necesidad de aplicar diferentes acciones y medidas para resguardar los intereses municipales, todos temas tratados en la intervención de expositores en dicha instancia.
Una de ellas, era relacionada con la construcciones irregulares que -en muchos casos- existen en el radio urbano. Ya sean nuevas construcciones y/o ampliaciones sin ser tramitadas previamente en el municipio y que evaden derechos municipales, en desmedro del presupuesto que deja de percibir importantes recursos por ese concepto. Y, que impide ser destinado a obras, progreso en beneficio de todos los habitantes.
Para ello, bastaba hacer una inversión de equipos que permitía medir exactamente -en cada propiedad- los metros cuadrados construidos fuera de los planos originalmente declarados y, consecuentemente, pagar los derechos municipales.
Por cierto no fue aprobado, pues es una medida impopular.

Gas
Otra medida era cambiar el sistema de calefacción, instalando un sistema con gas licuado, pero eliminando las estufas y balones; sino a través de cañería. Instalaciones que -empresas de Gas- hacían el estudio e instalación gratis.
En este tema, llegó a hacerse el estudio -que gestionamos tras exponer en el Concejo- pero la decisión final del alcalde de ese tiempo, fue negativa.
¿Cuánto gas se hubiera ahorrado a la fecha?
Por cierto esta medida también era impopular, pues no daba margen a que se “volatilizara” el gas.

Combustible
La tercera medida se refería al combustible usado por los vehículos municipales. En Iquique se expuso sobre un Sistema de Control de carguío de combustible, que era tremendamente beneficioso -y que a esa fecha ya se estaba aplicando en algunos municipios- que impedía fugas, o al menos las minimizaba. Pues, como es sabido este mundo está hecho para los “vivos” y éstos actúan con mucha creatividad: “Hecha la Ley, hecha la trampa”.
Algo que está vigente por lo demás no solo en algunas municipalidades, sino que algunos “honorables” también nos han recordado que ellos también son humanos y pecan. Con el uso de combustible para familiares y cercanos, como se ha revelado recientemente.
El alcalde -como en otras medidas- también dejó el sistema tal cual ha funcionado por décadas.
¿Es necesario o no implementar un sistema de mejor control?

Fotografía: Pantallazo Video