Viernes, 04, Oct, 9:55 PM

Misión

Continuadores de la misión expresada por el fundador del periódico “Pichilemu” -padre de www.pichilemunews.cl- en el editorial de su primer número de aquel 31 de enero de 1944, seguimos fielmente en la tarea de informar con la verdad y responsabilidad de los hechos que acontecen en el territorio, que le benefician o le afectan, celebrando las acciones y obras que significan desarrollo, progreso y bienestar para sus habitantes. Como también, expresando nuestra inquietud o nuestra denuncia ante hechos y acciones que lesionan los intereses y/o bienes que son fiscales, públicos y/o municipales que pertenecen a todos.

Visión

Inspirados en el espíritu del fundador, volvemos a renovar el compromiso al servicio de las personas, pero sobre todo en el interés colectivo. Asimismo, aspiramos con nuestra labor periodística contribuir a que el patrimonio tangible e intangible, nuestra identidad y los mejores valores de la gente perseveren -independiente de su condición social, religiosa, política, género- y se mantengan para beneficio de las futuras generaciones como un legado, teniendo una mejor calidad de vida, que respeta a sus semejantes, como al medio ambiente y aspira a vivir en paz, seguridad y tranquilidad en la sociedad.

Periódico

El diario electrónico www.pichilemunews.cl es un medio independiente y corresponde a la continuación del periódico “PICHILEMU” fundado el 25 de enero de 1944 y cuyo primer número circuló el 31 del mismo mes y año. Publicó solo ocho números durante ese año; y años más tarde -el año 1949- editó solo un número, quedando sumido en sueño invernal hasta el 31 de enero de 1986, cuando se reeditó hasta el año 1990.

El año 1992 se volvió a reeditar, por una sola vez, quedando nuevamente invernando para tiempos más propicios.

Es el año 2000 que, surge en versión digital un 14 de enero, como diario electrónico; constituyéndose en el primer medio de comunicación de ese tipo en la Región del Libertador, pese a los limitados recursos técnicos, humanos y económicos. No obstante, en forma ininterrumpida continúa vigente y adoptando -poco a poco- la tecnología que impera en estos vertiginosos tiempos.

Su creador, director y editor, es Washington Saldías González, dibujante técnico de la Universidad de Chile, que, paralelamente desde el año 1975 está vinculado a los medios de comunicación nacionales -como el diario La Tercera, la desaparecida revista VEA y la revista institucional CHILE AÉREO (de la Federación Aérea de Chile), como a otros medios- y ha sido colaborador con crónicas y artículos en diarios de provincias (Antofagasta, Rancagua, San Fernando y Santa Cruz).

Igualmente, establecido con una imprenta -entre los años 1986 y 2003- fue editor de libros, revistas, guías turísticas, postales, afiches y calendarios de Pichilemu, entre otros artículos y productos. Como medio de comunicación, www.pichilemunews.cl cumple con él artículo 11 de la Ley 19.733 que rige a los medios de comunicación y el depósito legal correspondiente en la Biblioteca Nacional de Chile, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Conforme a lo anterior y a la normativa legal vigente, este medio electrónico por el solo ministerio de la Ley, está facultado para realizar publicaciones legales cualquiera sea el tipo que indique la ley.

 


Dirección comercial: Manuel Montt N° 106 - Interior, Pichilemu
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Whatsapp: +56 965294069

Código de ética

Quienes hacemos este medio de comunicación electrónico nos suscribimos al siguiente modelo de Código de Ética:

CÓDIGO DE ÉTICA - COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE

INTRODUCCIÓN

Ética periodística es la definición teórica y la aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales, valóricas y de procedimiento, establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente valiosa.

El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Ética y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED), en caso de apelaciones.

La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los periodistas, establecer políticas y desarrollar estrategias para velar por el correcto desempeño profesional.

Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.

La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad.

La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad.

La responsabilidad social del periodista requiere que actúe, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido de las normas éticas socialmente aceptadas y por las establecidas en este Código.

El compromiso del periodista con la sociedad y su deber de entregar información verificable a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ésta sea alterada. La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un o una periodista.

Cualquier presión o intento en este sentido, que reciba un periodista para modificar, alterar y/u omitir dolosamente la información en el ejercicio de su labor, debe ser denunciada al Colegio de Periodistas de Chile, el que está obligado a prestar amparo a quienes se vean afectados por defenderla.

El masivo acceso a la información cierta, confiable, oportuna, permanente y sin censura, incide en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas y permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar con igualdad de oportunidades en la toma de decisiones y actuaciones de la sociedad.

El avance de las tecnologías de información y comunicación abre nuevos espacios para la labor de los periodistas, a los cuales se hacen extensivas las disposiciones establecidas en este Código.

I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS

Primero:
Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de persona alguna, o atenten contra la veracidad de los acontecimientos.

Segundo:
El o la periodista difundirán sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas.

Tercero:
El o la periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información.

Cuarto:
Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios legítimos y necesarios a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad de acceder a la información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación.

Quinto:
Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

Sexto:
El periodista deberá establecer siempre, al informar, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de éstos.

Séptimo:
El periodista debe transparentar sus fuentes para legitimar ante la sociedad la información entregada. Sólo debe silenciarlas si éstas se lo pidieren, previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados.

El periodista no inventará fuentes, encubriéndolas como “un cercano”, “un vocero”, “un alto funcionario de la institución”, etc., resguardando de este modo la credibilidad y dignidad de la profesión, tal como lo establece este Código.

En el caso del periodismo digital, debiera además, incluir un link o vínculo a la fuente, a fin de ampliar la información para el lector o lectora, en caso de que lo necesite.

Octavo:
El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).

II. DEL PERIODISMO DIGITAL
Noveno:
Las recomendaciones de ética profesional señaladas en este Código para los profesionales que trabajan en medios tradicionales, son extensivas a los periodistas que se desempeñan en redes sociales y/o plataformas tecnológicas de la información.

Décimo:
El o la periodista que utilice material informativo desde la Red está obligado a citar el origen del mismo. Es decir, el periodista debe actuar con el mismo rigor que aplica en las fuentes de información de otras plataformas.

III. DEL PERIODISTA Y SUS PARES
Undécimo:
El periodista debe prestar solidaridad a los colegas que sufran persecuciones y agresiones en sus diversas formas por causa de su correcto ejercicio profesional.

Duodécimo
Los periodistas reconocerán la potestad ética del Colegio de la Orden sobre sus actuaciones.

Decimotercero:
Todo periodista deberá prestar declaración en un sumario o concurrir a la audiencia a la que sea citado por cualquiera de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile.

Decimocuarto:
Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales regionales de ética o de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Toda difusión con intención dolosa de la denuncia y del fallo, y de cualquier etapa del procedimiento, será considerada como falta.

Decimoquinto:
El o la periodista colaborará con el fortalecimiento de la Orden. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de las demás instancias de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de los organismos pertinentes.

IV. DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL
Decimosexto:
El material gráfico y los titulares siempre deberán tener concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño. Del mismo modo, los títulos, subtítulos, leads, bajadas, frases destacadas, lectura de fotografías y otros, deben expresar fielmente lo dicho por las personas entrevistadas o citadas en el cuerpo de la información.

El material gráfico, en periodismo digital, impreso o audiovisual, deberá señalar claramente cuando se trata de imágenes de archivo. Lo anterior es particularmente vigente para el periodismo audiovisual, donde se debe explicitar cuando las imágenes utilizadas como complemento al discurso oral o escrito correspondan a material de archivo y no a registros del acontecimiento sobre el que da cuenta la noticia.

Decimoséptimo:
El periodista acreditará su condición de tal, a fin de asegurar que la opinión pública sepa distinguirlo de otros participantes en programas de televisión, radio u otros medios de comunicación.

Decimoctavo:
Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor que firma el trabajo periodístico.

Decimonoveno:
El periodista establecerá siempre una distinción clara entre los mensajes informativos y los publicitarios, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.

Vigésimo:
El o la periodista deberá transparentar los posibles conflictos de interés que puedan tener incidencia sustancial en la orientación del trabajo periodístico final.

Vigésimo primero:
Los periodistas deberán defender la dignidad del ejercicio profesional en todos sus ámbitos, a fin de evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo a los profesionales de esta actividad.

Vigésimo segundo:
En el ejercicio profesional, el o la periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia plena en su relación con los empleadores, velando por su estricto cumplimiento y su permanencia en el tiempo.

Vigésimo tercero:
El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código; y pondrá en conocimiento de las instancias del Colegio de la Orden cualquier acción en este sentido.

V.- DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD
Vigésimo cuarto:
El o la periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna.

También ejercerá su influencia ante el medio de comunicación respectivo para que se garantice el derecho legal a rectificación y enmienda; y que éste se cumpla en los plazos legales y en condiciones similares, sin modificaciones.

Vigésimo quinto:
El o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas. En esto se guiará por las definiciones y normas consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de interés público.

El periodista respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones, el morbo y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias cuando ello no represente un aporte sustancial a la información.

Vigésimo sexto:
El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario.

Vigésimo séptimo:
El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven condiciones de desigualdad. Asimismo, colaborará en la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y promoverá la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.

Son también faltas a la ética profesional:
• Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código.
• El soborno, el cohecho (conocido también como palangre) y la extorsión.
• El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
• La difamación, la calumnia y la injuria.

Vigésimo octavo:
El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de terceros interesados.

Vigésimo noveno:
De acuerdo al principio jurídico, este Código de Ética se da por conocido por todos, en consecuencia no se podrá recurrir a su desconocimiento como causal para exención de responsabilidades.


Política de Privacidad de la Información y Datos Personales del diario electrónico www.pichilemunews.cl

El diario electrónico www-pichilemunews.cl, en adelante “Pichilemunews”, por medio del presente instrumento, pone en conocimiento de todas las personas que accedan a sus portales, en adelante “los(as) usuarios(as)”, la Política de Privacidad de la Información y Datos Personales que a continuación se detalla, estableciéndose que, al acceder a cualquiera de sus portales, quien lo realice, estará conociéndola y aceptándola.

Objetivo
El objetivo de esta política es informar a los(as) usuarios(as) respecto del tratamiento de la información y datos personales que se recogen a través de las plataformas y sistemas computacionales de “Pichilemunews”.

Alcance y ámbito de aplicación
Los(as) usuarios(as) titulares de los datos que se recogen al acceder a los portales de “Pichilemunews”, en general todo(a) quien entregue datos personales, así como todos quienes hagan tratamiento de dicha información.

De los deberes y obligaciones
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en la Ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada, a fin de asegurar la correcta utilización de la información recopilada a través de las visitas a cualquiera de sus portales, “Pichilemunews” adoptará las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad e integridad de los datos personales de sus titulares, y en general todo(a) quien entregue datos personales a “Pichilemunews”, resguardando su privacidad.

Los(as) responsables que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estarán obligados(as) a mantener reserva respecto de los mismos. De igual modo, tendrán la obligación de guardarlos y cuidarlos con la debida diligencia, cuando corresponda, deberes que subsistirán aún después de finalizar su relación con “Pichilemunews”.
Los datos entregados por los(as) usuarios(as), serán administrados y tratados por el personal de “Pichilemunews”, de manera concordante con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y de conformidad con las finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico, evitando su uso indebido, alteración o entrega a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad no se hará responsable del uso que puedan dar terceras personas a los datos personales entregados por sus titulares en foros o espacios públicos.

En caso que, mediante contrato de prestación de servicios, una entidad u organismo externo a “Pichilemunews” efectúe el tratamiento del banco de datos de la Institución, se contemplarán cláusulas de confidencialidad y tratamiento de datos en los contratos correspondientes, de manera que bajo ninguna circunstancia puedan utilizarse los datos con una finalidad diferente a la cual fueron entregados, garantizando estándares adecuados de seguridad, protegiendo los datos contra el tratamiento no autorizado, pérdida, filtración, daño o destrucción, aplicando para ello las medidas técnicas u organizativas que sean necesarias.

De la recopilación y almacenamiento de los datos
Los datos personales de los(as) titulares serán utilizados para el cumplimiento de los fines indicados en las plataformas o sistemas computacionales respectivos y siempre dentro de las competencias y atribuciones legales de “Pichilemunews”, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En cada plataforma o sistema computacional, se informará acerca de las finalidades específicas para las que se recogen los datos.

En los casos en que se pretenda realizar un tratamiento distinto de lo indicado, deberá dejarse registro explícito del consentimiento del (de la) titular.

Los datos personales que los(as) titulares entreguen serán almacenados junto al resto de la información recopilada, con el fin de permitir el funcionamiento y mantenimiento de las plataformas o sistemas computacionales respectivos. En ningún caso estos datos serán tratados con fines diferentes, sin el previo consentimiento explícito del (de la) titular.

Del uso de la información
Los datos personales recogidos a través de cualquier plataforma o sistema computacional serán almacenados únicamente durante el tiempo necesario para garantizar la prestación del servicio o el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron recabados.

De la utilización con fines estadísticos
Los datos recogidos a través de plataformas o sistemas computacionales de “Pichilemunews” podrán ser conservados y tratados con fines estadísticos, siempre y cuando no sea posible la identificación de sus titulares.

De la comunicación a terceros de los datos
“Pichilemunews” podrá comunicar, ceder, transferir, transmitir o realizar cualquier otra de las actuaciones dispuestas en la letra o) del artículo 2° de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, siempre que se trate de materias de su competencia y con sujeción a las normas establecidas en la citada Ley N°19.628. En tales casos, no necesitará el consentimiento del titular. Sin perjuicio de lo anterior, “Pichilemunews” podrá entregar los datos personales que maneje, según lo prescrito en la Ley N°19.628, en los siguientes casos:

1. Comunicación de datos personales que sea necesaria para la prestación de servicios con terceros, y siempre que ese tercero cumpla con las garantías necesarias sobre protección de datos.
2. Se trate de datos estadísticos, agregados y anónimos.
3. Se realice en cumplimiento de un mandato legal o un requerimiento judicial o en los casos en que sea necesario para garantizar la seguridad nacional o el interés público.
4. En el contexto de la comisión de un delito y estos sean requeridos mediante orden judicial por el tribunal competente en la materia.

De los derechos y deberes de los(as) titulares de los datos
El(la) titular podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados en la Ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En específico, podrá:
1. Solicitar información sobre los datos relativos a su persona.
2. Requerir que se modifiquen sus datos personales, cuando ellos no sean correctos o no estén actualizados, si correspondiere.
3. Solicitar la eliminación o cancelación de los datos entregados cuando así lo desee, en tanto hayan dejado de ser necesarios o pertinentes según la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.


El(la) usuario(a) titular registrado(a) en cualquier plataforma o sistema computacional de “Pichilemunews” se obliga a mantener en secreto, con el carácter de información confidencial y reservada, sus claves de acceso, contraseñas o datos similares, asignados para acceder a cualquiera de sus servicios, siendo responsable de daños y perjuicios de toda naturaleza derivados del mal uso de sus datos, realizado por sí mismo(a) o por terceros.

Uso de cookies
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Normativa relacionada
• Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
• Registro de Medio de Comunicación ante la Delegación Provincial de Cardenal Caro, el 00 de marzo de 2023; como ocurrió el 25 de enero de 1944 ante la Gobernación de Colchagua para cumplir con la Ley de Prensa; como ocurrió el año 1986 ante la Gobernación de Cardenal Caro con la reedición del periódico PICHILEMU; como ocurrió el año 2000 ante la fundación del website www.pichilemunews.cl como la continuación del medio escrito, en versión online.

Modificación de la Política
“Pichilemunews” se reserva el derecho a modificar esta Política de Privacidad en cualquier momento. El uso de este portal de navegación tras la notificación o anuncio de eventuales modificaciones constituirá su aceptación de tales cambios. La presente Política de Privacidad de la Información y Datos Personales, no implica un acuerdo contractual entre los(as) titulares y “Pichilemunews”, sino que cumple un fin exclusivamente informativo.

Incumplimiento de la Política
El incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta política dará lugar a la responsabilidad y eventuales sanciones de conformidad a los deberes y obligaciones que al (la) infractor(a) le corresponda. Tratándose del incumplimiento por parte de una entidad externa o empresa que administre las bases de datos de la Universidad, se estará a las sanciones contenidas en el respectivo contrato. Lo anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que en cada caso corresponda, y de lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Definiciones dentro de la Política

1. Seguridad de la Información: Conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de datos.

2. Confidencialidad (parte de la triada de la información): Garantizar que la información sea accedida solamente por las personas indicadas.

3. Integridad (parte de la triada de la información): Asegurar que la información no ha sido modificada en cualquiera de sus tres estados, esto es, en el almacenamiento, proceso o tránsito.

4. Disponibilidad (parte de la triada de la información): Mantener activo el acceso a la información necesaria a aquellas personas que deben tener acceso a la misma en el momento que sea necesario.

5. Datos personales: Aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

6. Dato Estadístico: Dato que en su origen o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un(a) titular identificado(a) o identificable.

7. Titular: Persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

8. Responsable de datos: Persona natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

9. Plataforma o Sistema computacional: Sitios web de “Pichilemunews”.

10. Cookies: Pequeñas unidades de información que se almacenan de forma temporaria en el computador o dispositivo móvil.

Política de Privacidad adoptada el 22 de mayo de 2023.

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