Viernes, 26, Abr, 2:28 AM

Fuente: www.pichilemunews.cl – 31.03.2023
- Artículos 612, 613 y 614 del Código Civil, permite a los pescadores realizar sus labores, incluso construir cabañas, hasta la distancia de 8 metros, desde la playa (Línea de más alta marea).
- Todo ello, no obstante los terrenos colindantes sean privados, de un particular y una Fundación, como es este caso.

En días recientes, a través de las redes sociales, el conocido “hombre de mar”, “marero”, “alguero” Marzo Vargas Sánchez dio a conocer toda su impotencia, molestia y otras reacciones ante las dificultades que en ese sector, antes, no tenían; pero que desde un tiempo a esta parte, las han experimentado a través de diversas formas.
Muchos sabemos que, ese sector, siendo privado jamás sus dueños pusieron o hicieron acciones que impidieran el libre ejercicio a los pescadores, algueros, etcétera. Pero, hoy las actividades extractivas de algas, en especial, ha sido una actividad que ha generado que algunos algueros, como “Marzo” Vargas, quien ha denunciado al menos dos situaciones, no puedan, sino con más dificultades que antes, acopiar algas para su posterior carguío y trasladarlas para trabajarlo, hacer maletas, rodelas, para su posterior venta.
Acciones similares y más graves aún, hemos conocido de otros sectores y, conocidas tanto por las autoridades, como medio de comunicación, las hemos dado a conocer con el fin de que se tomen las medidas pertinentes. Eso, a lo largo de casi cinco décadas, en algunos casos con éxito o, al menos, “unos mejorales”.
Hoy, lamentablemente, en el siglo XXI siguen produciéndose estas situaciones.
Es por ello, por lo que el día 6 de marzo pasado informamos de situación que conocimos a la Capitanía de Puerto -dada a conocer por “Marzo” Vargas- y, ante el silencio de más de dos semanas, el día 29 de marzo, reiteramos y solicitamos una respuesta:

Llega respuesta
Ayer, por fin, tuvimos respuesta. Escueta, pero al menos con lo principal. Dice así:
“Muy buenos días
Junto con saludar y a su consulta efectuada por correo electrónico de fecha 06 y 29 de marzo del presente año puedo indicar lo siguiente:

De acuerdo a los artículos 612, 613 y 614 del código civil, en síntesis, permiten a los pescadores realizar sus labores, incluso construir cabañas, hasta la distancia de 8 metros, desde la playa (Línea de más alta marea), sin hacer uso de los edificios o construcciones que allí hubiere sin permiso de sus dueños, o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores”.

¿Resuelve en algo las dificultades denunciadas?
Quizás sí, quizás no. Pero, tal como hace un par de días se lo sugerimos a otra persona, socia de la Cooperativa “Los Piures”, estas denuncias -aparte de usar las redes sociales- las hagan formalmente ante las instancias que corresponde. Y, si no hay respuesta, si no hay soluciones y/o persisten las dificultades, deben usar otras formas de hacerse oír, pidiendo, solicitando a las autoridades que corresponda se fijen las VÍAS de ACCESO, que por ley deben fijarse para que, en lo sucesivo pueda accederse y usarse el derecho de ingresar al borde costero, a la playa, y desarrollar las actividades extractivas que les está permitido, como a los pescadores deportivos, contando obviamente con el documento que les permite desarrollar su actividad deportiva.

Fotografías: Pantallazos videos