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Columnista

La columna de Kari: Padres fantasmas II (lo que la ley permite cuando “no hay domicilio”)

Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Karina Zapata Peña (*) –
17.10.2026
Hay una frase que se escucha en tribunales, en grupos de mamás y en las sobremesas: “Si no lo encuentran, no se puede hacer nada.” Es falsa. Y mientras se siga creyendo, los años pasan, la deuda crece y los hijos pagan el costo.
Los números lo dicen. Según datos del Ministerio de la Mujer, el Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos suma 331.787 deudas inscritas desde noviembre de 2022, y más de 226 mil han sido canceladas o acordadas. Dicho simple: de cada diez deudas, cerca de siete terminaron regularizándose. Y esto en un fenómeno enorme: a febrero de 2025, el registro superaba los 238 mil deudores, y el 96% eran hombres. No es un problema de unos pocos casos. Es de miles de familias, y es justo por eso que conviene conocer las herramientas.
Lo básico, en lenguaje de calle. El alimentante es quien debe pagar la pensión. El alimentario es el hijo o hija que la recibe. La notificación es el aviso formal que deja a la persona legalmente enterada. Cuando esa notificación falla, parece que todo se detiene.

No es así.
1. El tribunal tiene el deber de buscarlo.
La Ley 14.908, que regula las pensiones, dice que si el demandado no es hallado en el domicilio señalado, el juez debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar su domicilio actual en el más breve plazo. Además, el juez de familia debe actuar de oficio, es decir, impulsar el proceso por sí mismo: no es tarea exclusiva de quien cobra. Se puede pedir que oficie, o sea, que mande una solicitud formal a instituciones como el SII, el Registro Civil, las AFP, Fonasa o las Isapres, donde casi siempre queda registrado un domicilio.
2. Notificar sin tenerlo enfrente.
Cuando el domicilio es difícil de determinar, el juez dispone que la notificación se haga por cualquier medio idóneo y, excepcionalmente, por resolución fundada, puede ordenar que la practique Carabineros o la PDI. Además, el Código de Procedimiento Civil permite notificar por avisos en diarios: el tribunal debe autorizarlo y los avisos no pueden ser menos de tres.
Con eso, la persona queda legalmente notificada aunque no aparezca.
3. La multa que casi nadie pide.
Quien no informa su domicilio puede recibir, a solicitud de parte, una multa de 1 a 15 UTM a beneficio fiscal. La UTM es una unidad que se reajusta cada mes. Ojo: hay que pedirla; el tribunal no la cursa solo.
4. Quien ayuda a esconder también responde.
El artículo 18 de la Ley 14.908 declara solidariamente responsables (es decir, que pueden terminar pagando con su propio patrimonio) a quienes, sin derecho para ello, dificulten o impidan el cumplimiento de la pensión, y sanciona con reclusión nocturna de hasta quince días al tercero que colabore con el ocultamiento del paradero. Aclaración importante: no se castiga a alguien por decir “no sé dónde está”. Se castiga la colaboración activa, y eso hay que probarlo.
5. La deuda, con o sin él presente.
Desde la Ley 21.484, conocida como la “Ley del Papito Corazón”, el tribunal puede requerir información financiera y ordenar retener fondos de cuentas bancarias, instrumentos de inversión e incluso fondos previsionales. Además existe el Registro de Deudores, con consecuencias como no poder renovar licencia ni pasaporte, retención de la devolución de impuestos y retención de parte de créditos bancarios.

Insistir, insistir y volver a insistir
Lo que enseñan estos años es que la ley funciona cuando se la usa en todas sus instancias:
• Pide cada medida por escrito: oficios, notificación por aviso o por Carabineros o PDI, multa, liquidación de la deuda, pago efectivo, Registro de Deudores.
• Si algo se rechaza o se demora, pregunta por qué, en qué norma y si procede recurso (apelación u otro). Los plazos para recurrir suelen ser cortos, a veces de días, así que consúltalo de inmediato.
• Guarda todo: notificaciones fallidas, direcciones, mensajes. En estas causas, el papel gana.
Frases que no debes aceptar sin preguntar:
• “No hay nada que hacer, no tiene domicilio.” La ley dice que el juez debe actuar de oficio.
• “Hay que volver a mediar.” Para cobrar una pensión ya fijada, en general no se exige mediación previa.
• “Se cae la causa.” Pregunta qué se cae exactamente, por qué norma, y pide la respuesta por escrito.

¿Dónde ir en Pichilemu?
• Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Campo Lindo 698. Atiende martes y jueves, de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas; línea gratuita 800 025 000. Ofrece asesoría gratuita en causas de familia y, si calificas, un abogado o abogada que lleve la causa. Lleva tu cédula, la sentencia o acta que fijó la pensión y el RIT (el número del expediente).(cauzas con la letra z)
• Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu: Dionisio Acevedo Nº 490, fono 72 2 841 085. Conviene llamar antes para confirmar el horario de atención.
• Si no puedes pagar un abogado, empieza por la CAJ. Si puedes pagarlo, contrata a alguien con una consigna clara: cumplimiento de la pensión y notificación, y pide cada paso y plazo por escrito.
Esta ley no es perfecta ni rápida, pero existe, y los datos muestran que se hace efectiva cuando alguien la exige, instancia por instancia. Que este texto sea el empujón para hacer una llamada, pedir una hora y no quedarse con el primer “no”. Porque los hijos no pueden esperar a que los adultos se pongan de acuerdo.
Este texto es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado o abogada. Si conoces a alguien que vive o cruza por esta situación, difunde, comparte y comenta,
Fuentes
• Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, artículos 2 y 18.
• Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, artículos 13 y 23.
• Código de Procedimiento Civil, artículo 54.
• Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y Ley 21.484 (Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos).
• Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Servicio de Registro Civil e Identificación, cifras del Registro Nacional de Deudores (reportadas por La Tercera y El Mostrador).
• Corporación de Asistencia Judicial (cajmetro.cl) y sitio del Juzgado de Pichilemu (tribunalpichilemu.cl), datos de contacto.

#PensiónAlimenticia #DerechosDeLaInfancia #JusticiaFamiliar #LeyPapitoCorazón
#Pichilemu #padresfantasmas #ley14908

(*): Estudiante Administración en CFT Pichilemu, emprendedora, cuidadora y part-time de lo que aparezca, multimasking por necesidad y TDAH funcionando como navegador con 20 pestañas abiertas.

Ilustraciones: Gentileza KZP.

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