Fuente: www.cooperativa.cl – 13.07.2021
– Cada uno de los parientes directos de las víctimas que interpusieron acción legal recibirá 15 millones de pesos.
– La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó este lunes la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández en septiembre de 2011.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.
“De la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 2 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado”, explica el fallo.
“Corresponde a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $ 150.000.000 para cada uno de los actores señalados”, detalla el tribunal de alzada porteño.
La resolución agrega que “respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje (…) En el sentido antes expuesto, ninguno de los demandantes rindió prueba pericial”.
Fotografía: Archivo
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