
Fuente: www.pichilemunews.cl– Por: Ramón Lizana Galarce (*) – 11.02.2026
Pichilemu oficialmente se constituye en comuna el 22 de diciembre de 1891 dándole vida con ello a su función administrativa. Expiraba el siglo XVIII y barriadas, asentamientos y llanuras repartidas en distintas direcciones conformaban su área con nombres que hacían alusión a los propietarios de los terrenos cuyas extensiones se utilizaban para la siembra de gramíneas como trigo, cebada o avena.
La actividad comercial y social se concentraba en “Ciruelos”, un pueblo a 13 kilómetros al sureste donde la vida era más agitada y continua, puesto que ese lugar ya tenía su escuela, su centro de abasto, oficina de correos, fraguas y pulperías, razón por la cual hasta allí convergían avecindados desde lugares que actualmente se denominan como La Palmilla, Barrancas, Pañul, Cáhuil, Chacurra y también del mismo Pichilemu.
Pero fue un 06 de mayo de 1894 cuando el subdelegado de gobierno José Domingo Fuenzalida reúne a los municipales electos de los comicios recientes, conformando la primera junta municipal y resultando como primer alcalde José María Caro Martínez. De segundo alcalde Pedro N. de Mira y de tercer alcalde Francisco Reyes y en orden de precedencia los regidores Francisco Cerón, Leonardo Lizana, Ceferino Rosales, Benjamín Calderón y Francisco León. Y como secretario y tesorero se designa a Albino Pulgar.
Después de unos meses, el 16 de septiembre del mismo año establecen el primer “reglamento municipal”, el cual se confirma como ordenanza para la comuna un 19 de mayo de 1895, provocando con ello el primer intento de ordenamiento comunal.
La vida diaria del pichilemino se circunscribía en ese entonces a realizar tareas eventuales, a atender emporios o tiendas de barrio, pulperías, hoteles, piezas de alojamientos, mercerías, fondas y chinganas concentradas fundamentalmente en lo que hoy es la avenida Ortúzar, la calle Anibal Pinto y la Concepción entre otras.
La reciente creada administración comunal en estricta observación de lo que acontecía en los distintos puntos del naciente pueblo, consideró conveniente regular los quehaceres para lo cual desarrollaron una “reglamentación” aplicando multas en dinero y prisión efectiva en caso de incumplir la norma según fuere al caso. De esa forma,
bastaron 10 artículos para “reparar, en parte, varios ramos de la actualidad” según palabras del alcalde Caro Martínez.
Reseñando los artículos tenemos:
En primer lugar, “el expendio de licores”. Las pulperías y chinganas funcionan sin patente y sin control alguno, vendiendo a menores de edad y personas que ya se encuentran en estado de ebriedad.
A partir de la fecha sólo podrán hacerlo quienes obtengan su patente.
En segundo lugar, todo negocio que expenda licor al por menor abrirá sus puertas a la salida del sol y cerrará las mismas a la puesta del sol.
Esta norma busca proteger al parroquiano de los asaltos nocturnos y a su vez disminuir el consumo de licor.
En tercer lugar, el comerciante que venda licor a los parroquianos hasta embriagarse y a menores de edad será plausible a una pena en dinero y a 10 días de prisión.
Para el caso se puede conmutar parte de la infracción abonando dinero y así se le restan proporcionalmente algunos días de prisión.
En cuarto lugar, todo ebrio que moleste a terceros o en su defecto altere el orden público igualmente será sancionado con multa y prisión.
En esta situación resulta evidente que las personas embriagadas producen desordenes ya sean en el local de consumo así como también en las vía pública.
En quinto lugar, los locales que expenden licores al por mayor estarán impedidas de
vender al por menor dentro del mismo establecimiento, exceptuando aquellos que cuentan con su respectiva patente municipal.
El presente artículo se ha mantenido en el tiempo dado el caso de las botillerías actuales.
En sexto lugar, las pulperías, tiendas de barrio y chinganas estarán sujetas a la inspección de la policía.
La autoridad policial asume la responsabilidad y control de fiscalizar ese tipo de locales.
En séptimo lugar, se prohíbe correr carreras de caballos dentro de la población bajo pena de medidas punitivas. Las calles y veredas todas de tierra, de barro y piedrecillas invitaban a cualquier jinete a galopar por las calles provocando un peligro inminente a los transeúntes.
En octavo lugar, toda persona que mate animales para negocio ya sea bueyes, vacas, chanchos y corderos deberá pagar un impuesto de acuerdo con el animal sacrificado. Igualmente el interesado pagará dos guardias civiles los mismos que resguardarán el orden del faeneo.
En razón a la inexistencia de mataderos y control sanitario resulta común faenar en los domicilios, motivo por el cual el agente policial tendrá la facultad de nombrar un par de guardias que fiscalizarán el sacrificio animal.
En noveno lugar, todo animal vacuno, caballar y lanar que circule por la comuna sin un dueño que lo reclame, será rematado después de un mes de recogido por los agentes policiales.
En razón a las extensas llanuras y a los escasos cierres de los propietarios de terrenos, resultaba común que los animales pasten libremente en cualquier lugar de la comuna.
En décimo lugar, las patentes menores de licores sólo sé podrán hacer uso de ellas los días festivos y “con mucho silencio”.
El presente artículo está referido a fondas y chinganas con el firme propósito de disminuir en parte los jolgorios que se producen en esos días.
La reglamentación señalada surge como el primer intento de ordenar la comuna con reglas que permitan una mayor y sana convivencia. Implica también que el pueblerino tribute de acuerdo con las actividades que desarrolle aportando al erario comunal, lo cual va a posibilitar llevar a cabo algunas de las tareas sociales más elementales.
Al año siguiente , es decir 1895, se convierte en la “primera ordenanza municipal” incorporando una gran cantidad de nuevos artículos con deberes para la policía de orden y seguridad, para los animales aparecidos, para la salubridad y aseo, para las diversiones públicas, para la beneficencia y para la organización de la policía, sumando un total de 68 artículos, los mismos que una vez ratificados por la asamblea de electores da paso a un nuevo orden comunal, esta vez, respaldado por la ley.
(*): Profesor Universidad de Concepción. Nota: Formado en la casa universitaria penquista.
Fotografías: Archivo “Pichilemunews”.

































































































