
Fuente: El Rancagüino online – Por: Fernando Ávila F. – 08.06.2022
– Según el tribunal la calidad de secreta de la información que entregó a su hermana y cuñado con datos de su sobrino no fue suficientemente acreditada.
Tras la culminación de los alegatos de clausura en lo que fue el nuevo juicio contra el suspendido Fiscal Regional de O’Higgins, Emiliano Arias, se determinó veredicto absolutorio para el fiscal, acusado como autor del delito de revelación de secreto. El persecutor resultó con veredicto absolutorio por segunda vez. Fue un fallo dividido de dos contra uno, pero para conocer cómo se llegó a esta determinación, debemos recordar los acontecimientos de los alegatos de clausura.
Durante la jornada final de alegatos, el Fiscal, Eugenio Campos, mantuvo su posición acreditando que se estaba ante el delito de violación de secreto, en calidad de autor de Emiliano Arias, ya que quedó probado que los días 17 y 18 de abril del año 2018, por instrucción de Arias, funcionarias de la Fiscalía Regional de O’Higgins ingresaron a una base de datos interna, privada, perteneciente al Ministerio Público, con claves de usuarios y perfiles, extrayendo dos fichas del Sistema de Apoyo a la Operación SAO, las que fueron entregadas a Arias siendo Fiscal Regional de O’Higgins vía correo electrónico no institucional.
Arias reveló estos datos entregándolos indebidamente a terceros (hermana y cuñado), quienes según el Fiscal no tenían derecho a saber esta información reservada y secreta, información sensible, entregada de manera incorrecta, información secreta que pertenecía a uno de sus sobrinos y un tercero, lo que quedó acreditado por los dichos del Fiscal de Puerto Montt, Mario de la Fuente, quien al inicio del este juicio observó y reconoció una ficha SAO de una persona natural, con información secreta extraída desde este sistema de Ministerio Público.
Campos agregó que “se ha afectado el bien jurídico desde la perspectiva de la confianza depositada en los funcionarios públicos, en cuanto a que la revelación que el Sr. Arias Madariaga hace a sus parientes y otros de dos fichas SAO, violenta la confianza que el Ministerio Público y los ciudadanos han depositado en la más alta autoridad de la Fiscalía en la Región de O’Higgins, autoridad máxima del Ministerio Público en el territorio de su competencia”.
El Fiscal Eugenio Campos, recordó que en abril del año 2018, Arias recibió la petición de su hermana de revisar la ficha SAO de dos terceros por posible infracciones ilícitas a la ley de 20.000, uno de ellos su sobrino, por lo que ordena a su secretaria para que obtuviera la ficha de su sobrino. Su secretaria accede con su clave personal el día 17 de abril del año 2018, realizando la búsqueda e imprimiendo 9 páginas, información que quedó en la oficina.
Arias se comunicó con una fiscal asistente para que la escaneara y se la hiciera llegar, entrando nuevamente a la plataforma SAO. Tras ello Arias le escribe a su cuñado, le remite el documento donde había condenas por consumo y microtráfico, incluso porte de arma.
Cabe destacar que a los antecedentes presentados por el Ministerio Público se unió el Consejo de Defensa del Estado quienes solicitaban la suspensión de dos años de Arias en sus funciones, ya que se trataba de dos delitos de revelación de secreto. Además solicitaban una multa de 10 Unidades Tributarias mensuales y el pago de las costas de la causa.
¿QUÉ DIJO LA DEFENSA?
Por su parte, la defensa de Arias en voz de la abogada, Marisa Navarrete, adujo que pocas veces se conocen casos para llegar a la conclusión que los hechos expuestos no son constitutivos de delito, ya que los hechos demuestran inexistencia de algún secreto que haya sido vulnerado y la falta de afectación de un bien jurídico.
La abogada señaló que la acusación no establece cual era el secreto vulnerado en la entrega del extracto SAF (Sistema de Apoyo a los Fiscales que reúne información de personas asociadas a condenas por delitos, infracciones y faltas), ya que la acusación omitía la esencia del delito por el cual se acusó, vale decir, indicar cuál fue el secreto revelado. Añade que los hechos atribuidos a Arias no se menciona el contenido de las fichas que habrían sido reveladas y cuáles serían los secretos, ya que la única referencia que tiene la acusación son frases generales, citando como ejemplo la expuesto como “información sensible y otra de carácter secreto contenida en la denominada ficha SAO”, sin diferenciar cual era la información sensible y cuál era la secreta.
La defensa adujo que se hacen referencias generales del contenido de las fichas, pero no se indica que los antecedentes sean de carácter secreto y reservado. Sobre la ficha del sobrino de Arias, indica que no se cita tampoco información secreta y solo se indica que el documento fue entregado por su secretaria, por lo que era muy importante revelar en la acusación cual era el contenido del documento.
La defensa sostuvo durante los alegatos que la acusación resulta confusa en cuanto a conceptos, recalcando entre la información reservada y de carácter sensible, empleando conceptos alternativos, como reservado, sensible y secreto, los que no idénticos ni similares para temas penales. ”No existe norma alguna que de manera excepcional califique de secreta o reservada la información tantas veces referida. Además la mentada información del listado de causas SAF no queda comprendida en el artículo 182 del Código Procesal Penal en atención a que el acusado no intentó acceder a toda la base de datos de la Fiscalía o al contenido de las carpetas investigativas”, dijo la abogada Navarrete, quien agregó que el Ministerio Público ha intentado decirle SAO a una ficha que claramente es un extracto de ficha SAF.
VEREDICTO ABSOLUTORIO
Finalmente este martes se dio lectura al veredicto absolutorio a favor del Fiscal Regional, Emiliano Arias, quien era acusado como autor del delito de revelación de secreto, lectura de sentencia que se conocerá el sábado 18 de junio a las 12:00 horas. Además se dispuso que el Arias retome de manera inmediata sus funciones como Fiscal Regional de O’Higgins, levantando así la suspensión que mantenía.
Luego de exponer los hechos, donde la documentación extraída por Arias mostraba un posible tráfico ilícito des estupefacientes por parte de su sobrino, fichas que remitió a su hermana y cuñada donde se daba cuenta de la información que había logrado obtener de su sobrino y de un tercero.
A juicio de la mayoría del tribunal, los hechos establecidos no son constitutivos del delito de violación de secreto, ya que en la acusación no se ha señalado cuales son los secretos que se han revelado. A juicio del tribunal los secretos no pueden ser la ficha SAF o la ficha SAO, discusión que no tiene importancia para efectos de la configuración del delito, sino la información contenida en ella que se acusa de divulgar. En la acusación dicha indicación no aparece y es un elemento central del tipo penal, cuya omisión deja en la indefensión al acusado e impide a los juzgadores su inclusión.
Se agrega que si bien el acusado cometió la infracción administrativa de enviar las fichas de información que son elaboradas para el uso interno de los funcionarios del Ministerio Público, sólo se entregó una fotografía y firma de unos de los sujetos y el número de serie de la cedula de identidad de los sujetos, información que no se acreditó que fuera secreta, datos que pueden estar en redes sociales o bases de datos. La calidad de secreta de dicha información no fue suficientemente probada más allá de toda duda razonable.
Se agrega que el Fiscal ya fue sancionado administrativamente con una suspensión de funciones por estos mismos hechos. Al no probar el delito que se le imputa, la sentencia será absolutoria por el delito que se le imputó de revelación de secreto por el cual fue acusado, quedando sin efecto todas las medidas cautelares posibles. Tras ello la defensa de Arias solicitó la suspensión de la que era objeto en sus funciones como Fiscal Regional de O’Higgins, lo que fue aceptado.
Con esto, y tras casi tres años suspendido y fuera de sus funciones en el Ministerio Público, el persecutor puede volver a ser fiscal de O’Higgins.
Fotografía: El Rancagüino
