Fuente: www.pichilemunews.cl – 11.05.2023
– En horas de ayer, pasado el mediodía, el municipio pichilemino emitió un comunicado donde se refiere al fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que evacuó el martes 9, en torno al Recurso de Protección instaurado por la Junta de Vecinos de “Playa Hermosa en contra de la Municipalidad de Pichilemu.
– El fallo en su parte medular, señala “… se acoge el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos de Playa Hermosa de Pichilemu …”, y obliga al municipio “… sólo en cuanto se deja sin efecto el Permiso de Construcción ….”, otorgado el 14 de julio de 2022 por la DOM a la empresa Eluney SpA.
El documento municipal señala textualmente, lo siguiente:
COMUNICADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Frente a las informaciones que circulan en relación con la acción judicial presentada por la Junta de Vecinos Playa Hermosa, recurso de protección Rol N° 12.281-2022, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, caratulada: “Barra con Ilustre Municipalidad de Pichilemu”, es necesario hacer presente lo siguiente:
1.- El Municipio, liderado por su Alcalde Cristian Pozo, ha trabajado este tema colaborativa y estrechamente con la Junta de Vecinos de Playa Hermosa desde el primer momento en que esta comunidad manifestó sus inquietudes al respecto. De hecho, se han realizado múltiples reuniones en torno al tema, donde el edil ha manifestado permanentemente su total voluntad de trabajar en forma proactiva en una solución, de modo de resguardar los intereses de la comunidad, lo que continuará haciendo en el futuro.
2.- El permiso de edificación entregado por nuestra Dirección de Obras a la empresa Eluney SpA, se otorgó en base a un certificado de informes previos, que la misma Dirección negó originalmente, pero que luego se vio obligada a entregar al solicitante por reclamo hecho en Contraloría. Esta instancia determinó que no podíamos pedir más antecedentes al interesado de los que la Ley exige para este tipo de trámites, específicamente un estudio de títulos. Es más, la Dirección de Obras al entregar el permiso de edificación cita en sus notas que. “Se autoriza el presente permiso de edificación considerando oficio de Contraloría General de República UCE N° 351 de fecha 25 de mayo de 2022, el cual concluye…”, entre otros, que la DOM excede en sus observaciones a lo requerido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a solicitar un estudio de títulos, materia respecto de la cual la normativa requiere únicamente la declaración jurada del propietario en el respectivo formulario “…por lo que corresponde que en las próximas solicitudes de permisos de edificación la Municipalidad de Pichilemu, se ajuste a los requerimientos dispuestos en la normativa aplicable al caso…”.
Es decir, el permiso se entregó en base a un certificado que, según la Contraloría, no podíamos negar, porque a la DOM no le corresponde verificar quien era el dueño del terreno respecto del cual se hizo la solicitud.
3.- El fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua deja sin efecto este permiso, pero no se pronuncia sobre quien es exactamente el dueño del terreno, en los que se proyecta la construcción de una cancha de futbolito más equipamiento básico por parte de la empresa Eluney SpA.
4.- Es necesario precisar además, que si bien el Municipio no recurrirá respecto del fallo, para que sea obligatorio, se hace necesario aún que trascurran los plazos o se resuelvan los eventuales recursos que se pueden presentar en contra de la sentencia.
Mayores antecedentes pueden revisar directamente en la causa, que es pública, ingresando a la página del Poder Judicial: www.poderjudicial.cl
Contradicciones
Quien sea la persona que esté al frente del municipio, como lo es el alcalde Cristian Pozo, es obvio que tiene que liderar toda clase de actos, donde es mandatado expresamente por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Entre ellos, está -precisamente- el deber de administrar y defender los bienes municipales y bienes nacionales de uso público, como el terreno materia del Recurso de Protección.
Pues bien, el señalado terreno, como otros BNUP y municipales -no obstante a la disposición colaborativa que dice haber tenido el alcalde Pozo en torno al caso- ha sido después de que las advertencias realizadas por dirigentes vecinales no fueron oídas, sino desestimadas; y, como consecuencia, ante los hechos que ellos describen, finalmente se vieron en la obligación de acatar dictamen de la Contraloría.
“Se autoriza el presente permiso de edificación considerando oficio de Contraloría General de República UCE N° 351 de fecha 25 de mayo de 2022
Ello, y la Declaración Pública -que fue firmada por el alcalde y el Concejo Municipal en pleno, para justificar el Permiso de Construcción- fue la gota que rebasó el vaso.
Lo que vino tras ello, al margen de la idea de quién sugirió o no presentar el Recurso de Protección, que finalmente dio el resultado esperado; es una situación clara: Como anteriores alcaldes -en su mayoría por casos similares- actuaron negligentemente. Ellos como autoridades en su calidad de alcaldes, como sus asesores con un trabajo deficiente. Decir tan fácilmente que, “El Municipio, liderado por su Alcalde Cristian Pozo, ha trabajado este tema colaborativa y estrechamente con la Junta de Vecinos de Playa Hermosa desde el primer momento ….”, no puede ser más contradictorio, si está lo suficientemente claro que actuó más por presión que por convicción, y con los plazos al límite.
Es más, la JJ.VV. de Playa Hermosa ante la inercia municipal debió -para estar preparados- encargar un completo Estudios de Títulos y un Levantamiento Topográfico del terreno materia de este caso.
Así y todo, lo desecharon, cuando anteriormente pagaron por un Estudio de Títulos (en el que hacen mención en la Declaración de Septiembre de 2022, firmada por el alcalde y los seis concejales, y donde señalan que hecho el mencionado estudio, el profesional revisó hasta el año 2006); estando informados que esos terrenos BNUP habían sido inscritos en el año 1960. Flor de profesional!!
Más aún, pese a existir un Levantamiento Topográfico, ya hecho, a disposición como el Estudio de Títulos, el municipio licitó y pagó otro. Eso sí, ¡¡dinero no les falta!!
Por otra parte, aunque tienen razón a que en el fallo no se refieren a que la propiedad no está dilucidada “en tanto no se resuelva en un juicio declarativo de fondo”.
Y, a reglón seguido, el punto siguiente, dice:
“OCTAVO: Que, la existencia de una controversia de fondo sobre la titularidad del inmueble en el que incide el permiso de construcción, queda además patente de lo expresado por la Seremi de Bienes Nacionales, en el punto 5 de su informe de fecha 24 de abril del año en curso, en cuanto precisó que en el año 1960, don José Bianchi Molinari, quien figuraba como propietario del inmueble objeto del presente recurso, cedió a la Municipalidad de Pichilemu, las calles y plazas incluidas en las poblaciones María Luisa y El Bosque, en estricto cumplimiento del Decreto Supremo 801 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 17 de abril de 1959, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de junio de 1959, que acoge dichas poblaciones a los beneficios de la Ley 11.904, en cuyo artículo 1° inciso 8° señala: “se considerarán entregadas a la Municipalidad para su destinación a uso público, las calles y plazas que figuran en el Plano de Loteo Oficial, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo practicar de oficio una inscripción de dominio en tal sentido”.
En efecto, cumpliendo con lo anterior, el Conservador de la época “……. que cumpliendo lo establecido en la Ley 11.904 antes referida, el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz procedió a inscribir a fojas 591, N° 599 del Registro de Propiedad de 1960 a nombre de la Municipalidad de Pichilemu, las calles y plazas incluidas en las poblaciones María Luisa y El Bosque de Pichilemu. En mérito de lo anterior, en el punto 10 del informe se indica que del análisis planimétrico y catastral del inmueble objeto del recurso, existe una falta de justificación razonable para la atribución de superficie de la empresa Eluney, toda vez que dicho terrenos fueron cedidos al uso público en su totalidad, además de lo cual el inmueble cuenta con destinación BNUP por el plan regulador comunal, lo que eventualmente puede considerarse como un acto de posesión que consolida aún más el dominio, a lo que se agrega el antecedente histórico del sector, al cual se le ha otorgado un uso de utilidad pública, no existiendo antecedentes de posesión por privados en el lugar, determinante para dilucidar el impacto social que puede causar dicho proceso judicial, no sólo en la comuna de Pichilemu, más bien a lo largo de toda la costa de nuestro país.
NOVENO: Que, de este modo, si bien el ámbito de competencia de la presente acción cautelar no permite efectuar una adjudicación de derechos a favor del ente edilicio, en cuanto al dominio del inmueble en cuestión, si posibilita adoptar medidas destinadas a evitar que la empresa Eluney SpA construya la edificación de que da cuenta el permiso 154 de fecha 14 de julio de 2022, en tanto no se resuelva en un juicio declarativo de fondo, la pretensión de dominio planteada tanto por el particular como por el municipio, considerando, por lo demás, que ambos reclaman contar con un título inscrito, para cuyo remedio la única medida posible que permite restablecer el imperio del derecho es la de dejar sin efecto el permiso de edificación, por existir dudas sobre el real propietario de inmueble.
Pruebas en la mesa
Las pruebas de que el terreno en cuestión es un BNUP y que fue inscrito en el año 1960, de acuerdo a como lo estipulaba la ley, están sobre la mesa y, en conocimiento ya de la justicia. Lo mismo ocurre con la Inscripción de Eluney SpA efectuada recién el año 2019. No obstante a lo anterior -consignado en el fallo de la Corte de Apelaciones- da claramente una visión de la autoridad municipal, como de sus asesores jurídicos, de cuán bien están convencidos de la defensa de ese BNUP.
En otras palabras, tienen las evidencias a la vista, en sus narices y, dudan …
¿Pasará lo mismo con las Escrituras e Inscripciones vigentes del terreno del exMatadero Municipal? (comprado en el año 1918 por la Municipalidad) y entregadas al hoy exalcalde Córdova, y aún esos terrenos siguen en manos de personas que han intentado inscribirlo a su nombre y, a estas alturas, la comunidad no sabe cuál es la situación real en ese caso.
¿Se puede confiar a plenitud en las autoridades municipales si están cumpliendo cabalmente con su papel, con su rol, en la defensa de los bienes municipales, bienes nacionales de uso público?.
Por ello, la batalla la deberán seguir dando los dirigentes vecinales, o seguirla de muy cerca. Igual que el carretero con la yunta de bueyes para que avance por el camino correcto …¡No hay otra!
Fotografías: Archivos “Pichilemunews”
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