
Fuente: El Rancagüino online – Por: Gisella Abarca – 04.09.2022
– Este proceso de sufragio, en que habrá que elegir entre las opciones de Apruebo o Rechazo, es obligatorio y acarrea multas para quienes no se presenten a cumplir con su deber de votar.
Este domingo se lleva a cabo el Plebiscito de Salida, donde los chilenos deberán decidir si aprueban o rechazan la Nueva Constitución.
Frente a estas dos opciones todos los mayores de 18 años deberán realizar su voto obligatorio, modalidad que se utilizó hasta la elección presidencial de diciembre de 2009 y que vuelve luego de más de una década de voto voluntario que debutara en las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012.
Así, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas del domingo 4 de septiembre se encontrarán abiertas las urnas en los locales de votación a la espera de los 791.791 electores de la región de O’Higgins que están aptos para votar en este Plebiscito de Salida que deben acercarse a sufragar en la mesa que les corresponde.
Aquí le dejamos preguntas y respuestas que amablemente contestó el Director Regional del Servel, Rodrigo Díaz que les pueden aclarar el panorama de cara al nuevo día histórico que vivimos hoy.
¿Dónde puedo consultar mis datos electorales?
R.- En el sitio web del Servel (consulta.servel.cl) se puede encontrar los datos electorales, como número de registro, circunscripción electoral, comuna, provincia, región y si se encuentras habilitado para votar o llamar al 6006000166 para conocer tu nueva mesa y local de votación.
¿Es obligatorio el voto en el plebiscito?
R.- Sí, el voto es obligatorio para todas las personas que estén habilitadas para sufragar; es decir, que tengan inscrito su domicilio electoral en Chile.
¿Para los chilenos que viven en el extranjero es obligatorio?
R.- No, para los que están en el extranjero es voluntario.
¿Qué pasa si no voto en esta elección que es obligatoria? ¿Me multarán?
R.- Si no van a votar, el Servel hace las denuncias al Juez de Policía Local y pueden tener una multa que va entre 0,5 ($29.386), a 3 UTM ($176.316).
¿Las personas de la tercera edad están obligadas a ir a votar?
R.- Las personas tienen que entender que es obligatorio para todos, no hay algún grupo etáreo que quede excluido de esta obligación.
¿Puedo excusarme si es que no puedo ir a votar?
R.- Siempre se puede dar la situación que usted no pueda ir a votar por algún motivo, como estar enfermo, estar fuera del país, estar el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de distancia donde se encuentra registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave. Todo esto al igual que el caso de los vocales tiene que estar respaldado con documentación ante el Juez de Policía Local. Debe acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.
¿Puedo excusarme de manera previa a las elecciones?
R.- No existe la excusa administrativa, lo que existe es la constancia pero es sólo en el caso que las personas se encuentren a más de 200 km de distancia. Esa es la única constancia que se puede dejar en Carabineros. La excusa se presenta ante el Juez.
¿Mi jefe me puede prohibir ir a votar?
R.- No, es un proceso que es obligatorio para que las personas vayan a votar, los jefes no pueden prohibir ese derecho al trabajador. Los empleadores tienen que dar las facilidades para que los empleados vayan a sufragar.
¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
R.- Sí, los vocales de mesa le solicitarán la cédula de identidad o pasaporte, los que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019.
¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, no se aceptarán otros comprobantes o documentos. Los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.
Fotografía: El Rancagüino
