
Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Juan Ávila Peña (*) – 21.10.2026
Aparte de otros terrenos fiscales “en peligro de desaparecer y convertirse en terrenos privados, si la justicia le da la pasada” -ya denunciados- sacamos a la luz nuevamente, los terrenos que suman 37.253 m2 en el borde costero, que Daniel Parada Aliaga pretende apropiárselos.
Como decíamos, hace casi una década fueron denunciados y autoridades “no atinaron” y, como muchas veces, “se hicieron los locos o miraron para el lado”.
Cumpliendo lo prometido en nuestro anterior artículo del 24 de septiembre de 2026, se ha continuado con la verificación de los antecedentes de una parte de los 37,253 metros cuadrados, es decir, 3,7253 hectáreas, que están en riesgo de ser inscritos por el heredero universal, Daniel Parada Aliaga, de todos los “restos o partes no transferidos” de la herencia de Ana Bianchi de lo que fue el loteo de las poblaciones María Luisa y El Bosque, sector Infiernillo, Pichilemu.
En esta ocasión nos referiremos a otro de los inmuebles del proceso de gestión voluntaria radicado en el 14° Juzgado Civil de Santiago, que se solicita inscribir según el orden planteado en la solicitud:
f) Inmueble de Superficie Lotea A de 21.317,5 metros cuadrados, ubicado en Sector Infiernillo, cuyos deslindes particulares son a saber: AL NORTE: en cuarenta y uno coma veintinueve metros; AL SUR: en setenta y tres coma cuarenta metros; AL ORIENTE: con Guillermo Tell, camino peatonal costero en ciento quince coma cuarenta y cinco metros; y AL PONIENTE: con playa en ciento quince coma cuarenta y cinco metros.
Comentarios:
1) Hay errores evidentes en el cálculo de la superficie que se solicita inscribir de 21.317,5 metros cuadrados, que no concuerda al hacer el cálculo considerando los límites que se describe en la solicitud. Estos arrojan aproximadamente un resultado de 6.631 metros cuadrados para un rectángulo irregular ¿será un emborrachamiento de perdiz para obligar al Juez que envíe un perito a verificar en terreno?
2) La superficie que se solicita inscribir está calificada como Zona P1 Protección del borde costero en el Plano Regulador vigente.
En el caso de este inmueble, la solicitud de Daniel Parada Aliaga nos parece de una ambición desmedida, por decir lo menos, y absolutamente fuera de lugar, ya que se trata de nada más y nada menos que una parte importante de la Playa La Ballena, lugar que desde tiempos inmemoriales ha sido muy concurrida por turistas, pescadores deportivos, mariscadores y paseo natural hasta Punta de Lobos. No hay estacas, cercos o muros, entre la línea de alta marea y calle Guillermo Tell o paseo peatonal del borde costero proyectado en el Plano Regulador vigente.
Cabe señalar, que desde el año 2016, la Junta de Vecinos Infiernillo, la Agrupación de Adelanto Rapa Nui Infiernillo y posteriormente el Movimiento Ciudadano Pichilemu han solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales la posibilidad de que fuese declarado como Bien Nacional de Uso Público. La respuesta contenida en oficio ORD N°1069 del 4 de julio de 2018, establece lo siguiente (SIC):
2.2. “Más adelante, usted se refiere a la diligencia que se habría realizado ante nuestra Secretaría Regional Ministerial con la finalidad que declaráramos como bien nacional de uso público los terrenos de Playa La Ballena.
Al respecto, conviene precisar que nuestro servicio no tiene facultades para ejercer esa función: las playas son bien nacional de uso público por el sólo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración formal.
2.3. Por su parte, los terrenos de playa son aquellos de dominio del Fisco situados a menos de ochenta metros de la línea de más alta marea; en cuanto a su administración, la competencia corresponde a los organismos especializados dependientes de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.
Si bien estos argumentos y antecedentes nos parecen de peso como para que el 14° Juzgado Civil de Santiago le niegue la inscripción a Daniel Parada Aliaga, las organizaciones comunitarias deberían seguir insistiendo ante la Municipalidad de Pichilemu a fin de oponerse a esta aberración, cumpliendo con su deber de administrar los bienes fiscales como lo establece la ley orgánica de Municipalidades.
Inercia
No obstante, nada ocurrirá si realmente el municipio se desentiende y no actúa ya haciéndose parte de la causa o, solicita directamente al Consejo de Defensa del Estado, CDE, que se haga parte, defendiendo terrenos fiscales como lo ha hecho en otros casos, también en Pichilemu.
Y, paralelamente, le aporte antecedentes que permitan a que el organismo que defiende el Estado en todo tipo de juicios donde está amenazado el interés estatal, lo haga con argumentos sólidos y antecedentes que tienen algunos vecinos y/o dirigentes que permanentemente están denunciando situaciones que afectan el patrimonio que es de todos. Y no como avezados “contribuyentes con apoyo de abogados” y otros profesionales, no trepidan ni menos se arrugan para esquilmar y apropiarse con argucias y “leguleyadas”, terrenos ya fiscales, bienes nacionales de uso públicos, municipales e incluso de otros vecinos.
(*): Columnista y Dirigente Social.
Fotografías: Gentileza JAP.











































































































