Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Ramón Lizana Galarce (*) – 11.03.2026

Nota del Editor: “SUCESOS EN LA EVOLUCIÓN DE PICHILEMU” corresponden a 6 relatos que analizan algunos hechos que contribuyeron al desarrollo de Pichilemu durante siete décadas y que serán publicados desde hoy miércoles y domingos, según el deseo de nuestro colaborador que, desempolvando archivos a resuelto revelar los que ha seleccionado.
En 1891 nace administrativamente la comuna de Pichilemu. Mediante sufragio censitario o histórico son designados los representantes que velarán por el avance de un pueblo que abarca tan sólo un montón de casas dispersas repartidas en unas cuantas calles.
En 1894 su primer alcalde Don José María Caro Martínez, vecino de “la Quebrada del Nuevo Reino” junto a siete regidores se encargan de establecer las primeras normas que en observancia son necesarias para la convivencia y el buen vivir de un limitado número de vecinos.
En primera instancia elaboran un “reglamento municipal” el mismo que para 1895 lo transforman en una ” ordenanza” respaldada por las leyes de la República.
Los artículos incorporados en la ordenanza dejan ver la forma de vida en que se desenvolvían en ese tiempo, como aquella que prohibía andar disfrazado por las noches con vestimentas e insignias que no le correspondieren. En un pueblo carente de luminarias es probable que las noches fueren de alta peligrosidad para quienes transitaban después que se ocultaba el sol y hasta el amanecer.
Igualmente, para el mes de septiembre con motivo de las fiestas patrias, se estipuló exigir que se blanquearan las paredes y tapias de las casas en su parte exterior, sin excepción, para todas aquellas que se ubicaban dentro del recinto de la población.
Una regla que hasta fines de los años sesenta aún se practicaba en una población que se empeñaba en cumplir la norma y tambien por mejorar el aspecto de sus casas y lugares públicos a objeto de otorgar un mejor servicio al veraneante.
De la misma forma y en razón a los afluentes portadores de agua como el de “Reina del Mar” del sector Pavez Polanco; el de “El Bajo” próximo a la estación de trenes; el que corría entre las calles Ángel Gaete y José Joaquín Aguirre también denominado “Bebedero Ortúzar” ubicado en el actual pasaje Laura Polanco y por último los que fluían por la calle José Joaquín Prieto y por el “Bosque Municipal”.
Los afluentes señalados alimentaban con agua los domicilios próximos y a los “aguateros” que en carretas y a lomo de mula cubrían ese servicio a las casas más alejadas carentes de pozas o norias.
Mediante la ordenanza se prohibió bañarse en ellos, lavar ropa y cualquier otro objeto sucio, bañar a los cerdos y a cualquier otro animal, arrojar en ellas aguas sucias, echar la suerte (loteazas) y por último lanzar cualquier otra inmundicia a los afluentes.
En otro orden y siguiendo la tradición era muy común velar a los niños que morían prematuramente. A ello se le llamaba “velorio de angelitos” que duraba a lo menos dos días donde se rezaba, se cantaba y se bailaba mientras se consumía “el gloriao” evitando el llanto para no entorpecer su ascenso al cielo. En atención a que los mismos se convertían en verdaderas “chinganas” se prohibieron terminantemente toda vez que terminaban en verdaderas borracheras.
De la misma forma conviene recordar el continuo afán de los parroquianos por los juegos de azar. Preferentemente en los locales de expendio de bebidas alcohólicas se jugaba “brisca” agregando apuestas monetarias al juego, donde resultaban siempre perjudicados los más incautos a los que “cebaban” haciéndoles ganar los primeros juegos para posteriormente “desplumarlos” de todo lo que cargaban encima.
No estaban ajenos a los juegos de cartas los agentes policiales, razón por la cual mediante ordenanza se les prohibió portar “barajas”, jugar entre ellos y contra los paisanos a los cuales les era muy fácil engañar.
También se prohibió las riñas de gallos, bañarse desnudo en la playa y ejercer a “meicos y curanderos” por considerarlos charlatanes y vendedores de humo.
Por último, entre las normas destaca aquella que prohíbe la construcción de ranchos, casas de quincho y paja dentro de la población y en especial frente a las calles. Independiente de la multa pecuniaria el infractor tendría que demoler a su costa el trabajo que hubiesen hecho.
Resulta interesante observar la ya existente preocupación porque las construcciones siguieran una línea específica, cuestión que con el correr del tiempo quedó en el olvido edificándose cualquier tipo de vivienda que difícilmente condice con la proyección urbana que tenían nuestros antecesores.
Los tiempos iniciales de la comuna no son más que pequeños asentamientos dentro de predios donde se construían sus viviendas ajenas a toda norma y siguiendo patrones culturales adquiridos de sus antecesores. La forma y modo de llevar su vida tanto particular como social con la creación de la comuna y con la puesta en marcha de la ordenanza les obligó a ajustarse y someterse a ciertas normas de buen vivir respetando el comportamiento tanto de ellos mismos como los de sus semejantes.
(*): Profesor Universidad de Concepción (formado en esa casa universitaria penquista).
Fotografías: Archivos “Pichilemunews”/RR.SS.

































































































