
Fuente: El Rancagüino online – Por: Fernando Ávila F. – 24.06.2021
– El candidato impugnado sirve el cargo desde el 2008 en la comuna de Requínoa; en el año 2012 fue reelecto en la misma comuna; posteriormente, en el año 2016 en la comuna de Rengo, actualmente en ejercicio, por lo que no podía postularse para un cuarto período, pese a ser una comuna diferente.
El concejal de la comuna de Rengo, Rolando Guajardo, por estos días cumple sus últimos días en el cargo. Es que en las últimas elecciones fue a la reelección, pero aunque parezca curioso, en esta oportunidad decidió postularse en la comuna de Requinoa, donde fue electo. Previo a su período en Rengo, también había desempeñado el cargo la comuna de Requinoa en dos períodos, por lo que no era la primera oportunidad que se cambiaba de comuna.
Pese a su elección, en los últimos días se conoció la noticia que el concejal, Rolando Guajardo, no podrá asumir en Requinoa, ya que el Tricel revocó sentencia del Tribunal Electoral por el artículo 119 de la Constitución Política de la República.
Según lo que informa el Tribunal Calificador de Elecciones, el candidato impugnado sirve el cargo desde el 2008 en la comuna de Requínoa; en el año 2012 fue reelecto en la misma comuna; posteriormente, en el año 2016 en la comuna de Rengo, actualmente en el ejercicio del cargo; y, por último, “en las pasadas elecciones resultó presuntamente electo, nuevamente, en la comuna de Requínoa”.
Esto hace que no pueda ejercer por un cuarto período pese a que haya sido electo en una comuna diferente. “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”, dice el fallo.
Se agrega que en este caso, “el candidato impugnado sirve el cargo desde el 2008 en la comuna de Requínoa; en el año 2012 fue reelecto en la misma comuna; posteriormente, en el año 2016 en la comuna de Rengo, actualmente en el ejercicio del cargo, y, por último, en las pasadas elecciones resultó presuntamente electo, nuevamente, en la comuna de Requínoa, por lo que el “candidato Rolando Andrés Guajardo Arévalo no podrá asumir el cargo en el que fue presuntamente electo como concejal en la comuna de Requínoa, conforme a lo dispuesto en el actual texto del artículo 119 de la Constitución Política de la República”.
El fallo del Tribunal Calificador de Elecciones indica que “de este modo los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos en el cargo hasta por dos períodos. Es decir, desde el inicio en su cargo de concejal durará cuatro años; a eso se refiere la expresión “en sus cargos”. Pero luego cuando se refiere a la reelección, y en armonía con la finalidad de limitar las reelecciones, se indica que ser reelegidos en el cargo; esto es en la función de concejal, solo puede serlo sucesivamente por dos períodos”.
Cabe recordar que la Ley N° 21.238, publicada en el Diario Oficial el día 8 de julio de 2020, en su artículo único modificó la Constitución Política de la República incorporando un límite en la reelección de senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales. “En lo que aquí interesa, de los concejales sin distinción alguna en cuanto al lugar en que se pretende ejercer, o se haya ejercido la función. Tal finalidad superior, propuesta desde el inicio –que permitirá la participación de nuevos candidatos”, indica el fallo.
Sobre quien ocuparía el lugar de Guajardo, el Tribunal no se pronunció sobre la nulidad de la elecciones en la comuna de Requinoa, pero quien debería asumir el cargo debiese ser la segunda mayoría de su lista que corresponde a Severino Valenzuela, de la localidad de Lirios, quien obtuvo alrededor de 175 votos, situación de la que hasta este miércoles Servel no notificaba a ningún candidato electo. “No se accederá a la nulidad impetrada, pues los hechos antes descritos no constituyen un vicio que permita anular la elección de concejales en la comuna de Requínoa”, dice el fallo.
Fotografía: El Rancagüino
