Fuente: www.pichilemunews.cl – Por: Juan Ávila P./Washington Saldías G. – 02.11.2020
– ¿Cuál es la razón tan urgente y a quién beneficiará la modificación al PRC de Pichilemu, que se “está llamando” a validar?
Si bien el Plano Regulador de Pichilemu, PRC, es un instrumento de planificación territorial que va quedando obsoleto en el tiempo, y por tanto es modificable, perfectible, no es menos cierto que -como la Constitución Política- se puede reformular y cambiar, modificar, mejorar, actualizar, modernizar, etcétera. Pero, también se corre el riesgo en algunos casos que se use para determinados fines, non santos.
En otras palabras se modifica para dar satisfacción a intereses de grupos, no siempre para beneficio de todos, sino de ”unos pocos”. Incluso, para el interés particular de una sola persona, de una empresa y/u organización.
Esto en Pichilemu ha pasado no una vez y, eventualmente, en este caso podría ocurrir lo mismo.
Lo extraño es que -como si fuera de vida o muerte esta modificación- el proceso participativo se realiza en tiempos con dificultades y restricciones que impone la autoridad sanitaria ante la pandemia del Covid-19; lo que conlleva a que solo unos pocos puedan participar vía remota.
Pero no se crea que en tiempos normales se ha hecho con mayores garantías de participación. En otras modificaciones ha ocurrido cuando la comunidad y sus dirigentes están más preocupados de trabajar en temporada alta, que de otra cosa.
Preocupación
Hoy es la Zona A 5 la que se está sometiendo a una modificación. Y el municipio está llamando a la comunidad, a que “participe” en la segunda audiencia pública para mañana martes 3 de noviembre, a las 16 horas, vía remota a través de la página web www.pichilemu.cl
Es de esperar que las organizaciones y sus dirigentes que, con cierta frecuencia están preocupadas de denunciar daños al medio ambiente, al ecosistema, al mal uso del borde costero con construcciones que justamente se pasan la normativa del PRC por donde quieren y sin reacción de la Dirección de Obras Municipales, DOM, o muy tardíamente; estén participando del proceso de modificación y pongan atención, abran sus ojos, y hagan ver sus reparos si es que se pretende “pasar gatos por liebre”.
Es justamente en estas instancias donde los dirigentes sociales, vecinales, entre otros, deben defender que no los pasen por el aro.
No es en la Constitución Política -que entrará en proceso de cambio- donde, por ejemplo, el uso del borde costero se proteja como algunos sugieren; pues que hoy se esté vulnerando NO ES CULPA de la CP, sino de las autoridades actuales -en este caso municipales y sus funcionarios encargados de actuar- pues según las actuales normas y ordenanzas, basadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, está claro como debe resguardarse y protegerse.
Lo que si no contempla, es que las autoridades y funcionarios sean lo suficientemente diligentes, eficaces e inclaudicables en la aplicación de esas normas y ordenanzas. Y mientras sigan las mismas o otros menos letrados, no cambiará la situación.
La comunidad preocupada del tema tiene hoy la responsabilidad de ponerle atención a lo que opinan sus autoridades municipales sobre esta modificación al PRC, si tienen o no conocimiento en qué consiste esta modificación y de qué forma mejorará la “normativa” y si es o no una forma de validar situaciones irregulares en el uso y abuso en la Zonas catalogadas como Zona 5 A.
Es por ello y no otra razón, como el borde costero, siendo zonas con riesgo de tsunami, inundables, es construido con viviendas; mientras autoridades y los funcionarios respectivos son ignorados, by paseados, burlados. Es cosa de darse una pasada, de una semana a otra y verá como aparecen faenas de construcción sin que los funcionarios municipales se den cuenta de aquello.
PRC – Modificación Zona A 5:
Aunque nos costó conseguir información respecto a esta modificación del PRC, finalmente logramos acceder a algunos antecedentes que señalan que, una de las razones para esta modificación, es permitir la construcción de viviendas sociales en esos terrenos cuya superficie mínima, hoy es de 600 metros cuadrados.
En efecto. Veamos lo que dice la información que es parte de lo que sale publicado en la plataforma web del municipio: www.pichilemu.cl
En una de sus partes:
El Plan Regulador representa un necesario instrumento de ordenamiento para la armónica localización de las actividades, la correcta dirección de la inversión pública y una herramienta de desarrollo económico y social para la comunidad.
El presente documento corresponde a la Memoria Explicativa de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pichilemu, Zona A5, el cual es parte integrante del mismo, en conjunto con la respectiva Ordenanza Local y Planos.
La presente modificación se desarrolla con la finalidad de mejorar las condiciones normativas tendientes a permitir la localización de conjuntos de vivienda social financiadas por subsidio Serviu, en el polígono comprendido entre calles Hernando de Magallanes, Pichilemu, 18 de Septiembre y deslinde sur de loteo Hernando de Magallanes y Santa Teresita.
No obstante, llama la atención que se haga un alcance menor respecto a un tema tan importante como es la solución al flujo vehicular de poniente a oriente como se señala en el punto siguiente, conforme a algunos antecedentes que nos ha hecho llegar un colaborador de este medio.
III. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN- ZONA A5 3.1. Estrategia de planificación a. Permitir la densificación dirigida.
En el entendido que la norma urbanística de densidad y subdivisión mínima son las que limitan la edificación de proyectos de subsidio, el simple aumento de estos indicadores en la zona lo que generarían es la división masiva de los lotes existentes en loteos de menor superficie, no necesariamente en loteos de vivienda social, ya que la rentabilidad inmobiliaria sería mucho mayor en esta figura de desarrollo.
b. Por lo anterior, es que estratégicamente se considera mantener las condiciones de densidad y subdivisión existentes, pero con una norma condicionada a proyectos de vivienda social, en superficies de al menos 1 hectárea.
Lo anterior, si es que entendimos bien, indica que se “no se modifica el tamaño predial, manteniéndolo en 600 m2.”, lo que sin temor a equivocarnos va a producir dolores de cabeza ¿será posible construir viviendas sociales en terrenos de 600 m2 con el alto costo que significa? ¿Permitirá esta modificación el inicio de la construcción de guetos verticales de tres pisos en Pichilemu?
Más aún, cuando vemos que la normativa de la actual ordenanza del PRC de Pichilemu, para esa Zona A 5, señala taxativamente.
Tamaño Predial Mínimo 600 m2
Densidad bruta máxima 40 hab/há.
Se permite el desarrollo de proyectos de densificación, solo para usos residenciales desarrollados en paños de terrenos iguales o superiores a 10.000 m² en proyectos de vivienda económica que cuenten con Factibilidad Sanitaria.
b) Conectividad Oriente Poniente:
Entre Avenida Pichilemu y Santa María un segmento de casi 1 km. No tiene conectividad en el sentido oriente-Poniente, lo cual obliga…. (Y hasta aquí no más llegamos, es un error evidente que faltó completar la oración y por lo tanto, comprender mejor la intención).
Con respecto al Estudio de Riesgos, si bien describe que las exigencias a cumplir forman parte de la normativa vigente, podemos considerar que lo señalado en ese punto es una declaración de buenas intenciones.
Debemos aprender de los errores como Comunidad y obligar a nuestros representantes a exigir el cumplimiento de la normativa en los análisis de riesgos, a fin de evitar situaciones desagradables para los vecinos como la ocurrida en la Villa Los Poetas (denuncia a Contraloría por inundación de viviendas).
Este alcance es más importante hacerlo en este momento por cuanto la zona que se está modificando tiene quebradas con pendientes entre el 10 y 20%, incluso el mismo estudio recomienda reducir la intensidad de ocupación de suelo al 5% en dicho tramo.
Artículo 70 de la LGUyC es letra muerta en Pichilemu
¿Qué sorpresa deparará finalmente esta modificación?, sobre todo considerando que en el polígono indicado están terrenos, cuyos propietarios ya han sido beneficiados con modificaciones -hace menos de diez años- que, entre otras garantías les ha permitido cambiar el uso de suelo, de áreas verdes a uso residencial.
Más aún, algunos propietarios de antiguos Loteos que tras considerar -en los Planos- las respectivas áreas verdes, tras ser aprobados los loteos, su propietario volvió a “reinscribir” las áreas verdes y venderlas; sin que las autoridades municipales hayan dicho ni “chis ni much”. Una práctica que repitió en otros loteos en la comuna.
Al contrario, siguen dándole facilidades para que sigan lucrando a costa de contravenir el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cabe recordar que estas situaciones, en su momento, fueron denunciadas ante el Concejo Municipal, como también ante la Seremi de la Vivienda de la región; pero todos hicieron “vista gorda”.
Imágenes: Pantallazos Plano Digital SII
