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Chile

Pichilemu: Tribunal Electoral Regional declaró nula elección en Junta de Vecinos N°2 de “Infiernillo”

Fuente: www.pichilemunews.cl – 01.06.2022
– En resolución, expresa que en 60 días -tras estar constituido Comisión Electoral- se deberá realizar elección definitiva.

Con fecha 26 de mayo de 2022 el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región emitió sentencia respecto al reclamo presentado por Eduardo Saldías, Katherine Ramos y Juan Ávila el 15 de diciembre de 2021, a quienes se excluyó del proceso eleccionario de la directiva de la Junta de Vecinos N.º 2 Infiernillo por razones que a su juicio eran subjetivas, fuera de la ley de Juntas de Vecinos y constituían irregularidades.
El resumen de la sentencia que fue comunicada los reclamantes el 30 de mayo es el siguiente:
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República, 1°, 10 N° 4, 24 y 25 de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, 10, 19, 20, 21, 21 bis, 25 y demás normas pertinentes de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se resuelve:
I.- Que se ACOGE el reclamo de fojas 1, de don Eduardo Saldías González, doña Katherine Ramos Echeverría y don Juan Ávila Peña, respecto de las irregularidades cometidas en la elección de directorio de la Junta de Vecinos Infiernillo Nº 2, de la comuna de Pichilemu, verificadas el día 10 de diciembre de 2021.
II.- Que, como consecuencia de la decisión anterior, SE ANULA y DEJA SIN EFECTO, la elección de directorio de la Junta de Vecinos Infiernillo Nº 2, de la comuna de Pichilemu, acaecida en la fecha señalada, debiendo la mencionada organización convocar a una nueva y definitiva elección de directorio.
III.- Que, la nueva elección deberá realizarse dentro del plazo de sesenta días contados desde la constitución de la comisión electoral, la que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, consagradas en el artículo 10 letra k) de la Ley Vecinal adoptará las decisiones encaminadas a velar por el normal desarrollo del proceso eleccionario.
IV.- Que, fijada la fecha de la elección, la comisión electoral deberá comunicarlo a la Secretaría Municipal con la anticipación que señala el artículo 21 bis de la Ley Nº 19.418.
V.- Que la elección que por esta resolución se ordena, deberá realizarse en la forma que lo establecen los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 19.418, y una vez realizada deberá comunicarse a este Tribunal Electoral Regional, con los antecedentes que correspondan, en el plazo establecido en el artículo 10 Nº 1 de la Ley Nº 18.593, esto es, dentro de los cinco días de verificado el acto electoral. En el mismo plazo, además, se depositará el acta electoral con los demás antecedentes de la elección en la Secretaría Municipal.
VI.- Que la Dirección de Desarrollo Comunitario, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia, y en el plazo de diez días desde que quede firme la presente resolución deberá designar al funcionario respectivo y convocar a la asamblea de la entidad para efectos de designar la comisión electoral. VII.- Que los directores que resulten electos en la elección durarán tres años en sus cargos, correspondiendo el cargo de presidente a la primera mayoría individual.
Regístrese y notifíquese a los reclamantes y a la entidad a través de su presidenta electa mediante la publicación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18.593 y a través de sus correos electrónicos.
Comuníquese, asimismo, a la Secretaría Municipal, para que proceda a la publicación de la presente resolución en el sitio web de la municipalidad en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 18.593, precitado, y a la Dirección de Desarrollo Comunitario, adjuntándoseles copia autorizada de la presente sentencia, oficiándose al efecto.
En su oportunidad, archívese.

Rol Nº 4.912-21
Pronunciada por este Tribunal Electoral Regional, de la Sexta Región, integrado por su Presidente Titular Ministro Michel González Carvajal y los Abogados Miembros Sres. Marlene Lepe Valenzuela y Jaime Cortez Miranda. Autoriza el señor Secretario Relator don Alvaro Barria Chateau. Causa Rol N° 4912-2021.
Certifico que la presente resolución se notificó por el estado diario de hoy.
Rancagua, 26 de mayo de 2022.

Razones
Además de las dos razones principales que describe la resolución se cometieron errores manifiestos en la confección de un padrón electoral discriminatorio, con nombres repetidos, dejando fuera a más de 12 socios (as) que cumplían requisitos e incluso, se excluyó a uno de los candidatos inscritos, se incluyó a una persona que no figuraba en los registros y otras que no cumplían los requisitos, tal como se aprecia en fojas 87 del proceso causa rol 4912-2021.

Es de esperar que la persona que designe DIDECO pueda conducir el nuevo proceso eleccionario de acuerdo con lo establecido en la ley 19.418 y conforme a las directrices que la resolución le indica.

Fotografía referencial: WSG

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