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Chile

Presidente promulga ley del retiro del 10% de las AFP y la enviará el lunes a la Contraloría para su toma de razón

Fuente: Emol.com

En un breve comunicado, La Moneda informó que fue junto a los ministros Ignacio Briones, Claudio Alvarado y Fernando Arab (s).

En un breve comunicado, La Moneda informó que el Presidente Sebastián Piñera promulgó esta tarde la ley del retiro del 10% de las AFP y que el lunes la enviará a la Contraloría General de la República para su toma de razón.

“La Presidencia de la República informa que el Presidente Sebastián Piñera Echenique promulgó este viernes, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, la reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual”, señaló.

Y añadió que “la norma será enviada este lunes a primera hora a la Contraloría General de la República para su toma de razón”.

Con esto, se descartó la opción de que el Mandatario realice un punto de prensa con la promulgación, pese a que ayer esa fue la instrucción que se dio a conocer desde La Moneda. Finalmente, todo se limitó a una firma en privado.

Luego de que Contraloría vise la ley -aprobada por amplia mayoría tanto en el Senado como en la Cámara de Diputadas y Diputadas, con votos de Chile Vamos, provocando un quiebre en el oficialismo-, deberá ser publicada en el Diario Oficial para entrar en vigencia.

Según estimaciones hechas ayer en TVN por el ministro de Economía, Lucas Palacios, el primer pago del retiro de fondos previsionales podría concretarse a mediados de agosto.

Esto porque, una vez se publique la reforma constitucional en el Diario Oficial, los afiliados podrán comenzar a solicitar el retiro de hasta el 10% de sus ahorros previsionales por una única vez y hasta en un plazo de 365 días. Si es que lo desean, pues es voluntario.

El monto a retirar se pagará en dos cuotas: el 50% (75 UF) en un plazo máximo de diez días hábiles una vez presentada la solicitud ante la respectiva AFP, y la otra mitad en un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

El requerimiento podrá efectuarse vía remota, ya sea a través de la página web de las administradoras o por call center, o bien de manera presencial asistiendo directamente a una sucursal.

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